Esta resolución publicada el 16/06/09 modifica el régimen de recálculo de los anticipos previsto en el art. 27 de la RG 2151. Recordar que dicho artículo se encuentra en el Capítulo B - Régimen Opcional de Anticipos, que posibilita el recálculo de los mismos en la presunción que el cálculo original de los mismos operará superando la obligación fiscal.
Es así que la RG 2151 establecía la presentación de un F 478 y nota ante la AFIP, cuestión que fue suplida en la RG 2632 disponiendo la tramitación de la operación mediante el sistema de cuentas tributarias al que habrá de accederse mediante clave fiscal-. |