Esta resolución general de la AFIP implementa la confección del certificado de servicios prestados, de remuneraciones percibidas y aportes retenidos, que según los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador debe otorgar a su empleado a la época de extinción de la relación laboral. Lo que se dispone entonces, es que el certificado se confeccionará via internet, mediante el uso de la clave fiscal, desde la página web de la AFIP, www.afip.gov.ar . Aún así debe destacarse que la resolución indica, que será viable el uso del sistema a partir de la fecha en que se informe que el sistema se encuentra operativo.
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