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MONOTRIBUTISTAS - NUEVO RéGIMEN DE RETENCIóN - PRóRROGA Y CAMBIOS

Esta resolución anula a la RG 2549 y modifictoria mediante la cual se instauró un régimen de retención a monotributistas. La nueva norma establece la obligatoriedad de retener a todo monotributista que hubiera superado en los 12 meses anteriores, contando el mes en que se efectúa operación, los límites de facturación que establecen para cada caso la exclusión del régimen simplificado.


La norma amplía la base de obligados a actuar como agentes de retención, recordar que antes se circunscribía a los responsables inscriptos y a quienes abonaran honorarios judiciales. A partir de la vigencia de la presente, los obligados serán: los responsables inscriptos, el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, los Consejos y Colegios Profesionales y las entidades bancarias que abonen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales. Los mismos deberán verificar la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado de los sujetos pasibles de retención. Con relación a los bancos, la norma establece que deberán acumular los pagos que se efectuen a un mismo contribuyente a partir del 01/02/09. En los restantes casos la acumulación de pagos efectuados procederá a partir de la fecha de vigencia de la norma, es decir el 01/09/09.


La tercer modificación importante lo que previamente se legisló, lo constituye el importe a retener. Para el impuesto a las ganancias será del 35% del pago que se efectúe y para el IVA del 21%, sin verficar montos acumulados, y hasta tanto acredite su condición de inscripto en los regímenes generales de cada impuesto.


Recordar que antes en el caso de ganancias era del 28% sobre el importe que excedía $ 1.200 para el caso de locaciones, y del 10% en el caso de venta de cosas muebles. Para el IVA era del 16,80% en las operaciones en que la tasa correspondiente era del 21%, y del 8.40% cuando la tasa fuera del 10.50%.


Finalmente, habrá de ingresarse mediante el aplicativo correspondiente al SICORE utilizando la codificación para el impuesto 217, régimen 775 en el caso de Ganancias; y de impuesto 767 y régimen 777 para el IVA 

 
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