Esta resolución dispone que las empresas que accedan por su número de CUIT a partir del mes de Mayo a la página WEB del organismo y figuren con estado "habilitado", a partir del devengado del mes de junio 2009 se encontrarán incorporadas al SUAF. Consecuencia de ello, deberán presentar ante el ANSeS la documentación que establece la resolución 292/08.
Similar situación tienen las empresas que accedan a la página del organismo y registren a partir del mes de junio 2009 la condición de "habilitado".
La consulta que realicen utilizando su número de CUIT resulta un elemento de notificación suficiente para su incorporación al SUAF, como consecuencia de ello no podrán continuar abonando las asignaciones familiares ni compensando las que abonen en el momento del pago de sus obligaciones al sistema de seguridad social. |