Se aprueba una nueva reglamentación del seguro de vida obligatorio que según los términos del Decreto 1567/74 corresponde contratar a los empleadores, excepto a quienes contraten trabajadores rurales, dando cobertura por un monto de $ 9.000 ante el evento que corresponde a muerte del trabajador por cualquier motivo incluso en el caso de suicidio.
Ese costo está a cargo del empleador, es de pago anual, y la prima es de $ 0.205 mensuales por cada $ 1.000, correspondiendo además adicionar un costo de emisión de la póliza según la cantidad de asegurados de $ 12 hasta 25 asegurados, $ 17 entre 26 y 50 asegurados, y $ 25 por más de 50 asegurados.
Sólo quienes inicien una actividad cuentan con 30 días para contratar el servicio, vencido ese plazo la cobertura rige a partir de la cero hora del día 31 posterior al de vigencia de la póliza.
La normativa se encuentra vigente desde el 01/04/09 |