Con fecha 01/06/09 comenzará a operar un régimen de retención a contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado de la Ciudad de Buenos Aires que se dediquen a la venta de cosas muebles y a la prestación de obras o servicios.
Las condiciones que se deberán verificar, para que quienes se encuetren designados como agentes de retención en el impuesto a los ingresos brutos operen en tal sentido serán:
- Que durante los últimos 12 meses anteriores al momento del pago hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto y el total de operaciones hubiera superado la cifra de $ 144.000. Estén o no pagas.
- O bien que, durante los últimos 12 meses anteriores al momento de la venta, locación de obra y/o prestación de servicios, hubieran realizado con el mismo sujeto operaciones que hubieran superado los $ 144.000.
- O bien que, el precio unitario de la prestación del servicio o de la venta realizada superara $ 870.
- Por el último, y con independencia de los requisitos anteriores, corresponderá retener, si el sujeto al que se le pague o que facture, figura en el padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas, quedando así configurada la obligación de retenerle como fuera dicho; dicho padrón se actualizará mensualmente por parte de la dirección de rentas. |