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01
PROMOCIóN Y PROTECCIóN AL EMPLEO REGISTRADO - REGLAMENTACIóN

Mediante esta RG emitida por la AFIP se procede a reglamentar la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 26.476 denominada de Regularización Fiscal. En atención a ello la resolución dispone que frente al caso de registrarse nuevos empleos, o de darse el caso de registrarse empleos prexistentes no registrados, los empleadores deberán identificar la relación laboral en la declaración jurada mensual mediante el código 31 de la tabla T03 que corresponde a las modalidades de contratación, ello resultará de aplicación hasta tanto se elabore por parte de la AFIP el nuevo aplicativo que recepte estas novedades. Cuando el mismo sea conocido corresponderá rectificar las DDJJ presentadas transitoriamente bajo el código 31.


Asimismo, al utilizar el sistema "Mi Simplificación" en la identificación de los trabajadores incorporados bajo esta normativa, corresponderá asignarles los códigos previstos en la RG atento a la situación de cada uno.


Recordar que la Ley 26.476, en su artículo 16 prevé beneficios, consistentes en la reducción parcial de contribuciones patronales.

 
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