A través de la Ley 26.474 publicada el 23/01/09, se reforma el artículo 92 ter de la Ley 20.744, denominada Ley de Contrato de Trabajo. Los conceptos salientes son los siguientes:
- Se considera contrato de tiempo parcial a aquél cuya jornada no supera los 2/3 de la jornada habitual para la actividad donde se desempeña el trabajador, percibiendo la proporción del jornal que corresponde a igual tarea en una jornada completa. Si ese término fuera superado, el trabajador deberá percibir los haberes de una jornada completa.
- Los trabajadores de tiempo parcial no pueden realizar horas extras, si las realizaran el jornal del mes en que las realizaron deberá abonarse como si fuera trabajador de tiempo completo. La excepción la plantea el artículo 89 de la Ley, el que dispone la realización de tareas fuera de hora en caso de peligro extraordinario para las personas o cosas de la empresa.
- Las cotizaciones de seguridad social se efectuarán proporcionalmente a su remuneración; si se diera el caso de pluriempleo, se unificarán.
- Los convenios colectivos determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial en cada establecimiento. También podrán determinar la prioridad para que quienes se desempeñen a tiempo parcial ocupen las vacantes a tiempo completo que se puedan producir.
- Las prestaciones de seguridad social serán las mismas que corresponden a un trabajador de tiempo completo, dado que el cálculo de los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán sobre el salario de un trabajador a tiempo completo. |