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REGULARIZACIóN SOBRE EL EMPLEO NO REGISTRADO

Mediante esta resolución del Ministerio de Trabajo se establecieron procedimientos y requisitos que deberán ser tenidos en cuenta por los empleadores a la hora de acogerse al régimen previsto en la Ley 26476 de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva, para regularizar a los trabajadores con los que mantengan una relación laboral informal.


De acuerdo a ello, para liberarse de sanciones que haya impuesto el Ministerio de Trabajo, (multas), el empleador deberá acogerse a la regularización, presentando además declaración jurada en la cual manifestará haber incluído a la totalidad de los trabajadores informales, los que accederán así a los beneficios de la seguridad social.


Deberá asimismo comprometerese a mantener las misma planta de trabajadores que figuraban al 30/11/08, incluyendo a los regularizados. De ese modo mantendrá los beneficios que otorga la Ley 26476 ya citada, debiendo mantener esa plantilla de trabajadores por lo menos hasta 2 años contados de conformidad con el artículo 23 de la Ley, es decir el término de los 2 años se cuentan a partir del 24/12/09. Si la plantilla por alguna razón disminuyera, tendrá 90 días para reponer al trabajador dado de baja.


Tener en cuenta que los trabajadores eventuales no forman parte de la plantilla de trabajadores que mantenga el empleador.

 
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