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MODIFICACIóN DEL CóDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Con fecha 09/01/09 se publicaron en el boletín oficial las leyes 2997 y 2998 modificando el código tributario para el año 2009, vigencia a partir del 01/01/09. El nuevo ordenamiento determina las nuevas actividades gravadas por los distintos tributos y la incorporación de exenciones.


Exenciones: se establece que los procesos industriales realizados por establecimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aries, en tanto los ingresos anuales no superen los $ 20.000.000 y estén habilitados se encuentran exentos, operando la excención de pleno derecho.


También están exentos los ingresos provenientes de la construcción de inmuebles de planes sociales de viviendas destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares siempre que lo fije su reglamentación. También lo están los ingresos provenientes de la construcción de viviendas cuya categoría no supere la "C" de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley Tarifaria. Es requisito que se hayan registrado los planos de obras nuevas ante el organismo competente del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


Están exentos los emprendimientos nuevos localizados en la Ciudad de Buenos Aires cuya facturación anual no supere $ 350.000 y tengan un mínimo de 3 empleados. La excención opera de pleno derecho.


Los transportistas radicados en la ciudad, que tengan radicada su flota  en la Ciudad de Buenos Aires podrán tomar a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos el 50% de las patentes abonadas por dichos vehículos. Si fueran contribuyentes del Convenio Multilateral podrán hacer uso del crédito fiscal  mencionado en la proporción de sus ingresos atribuíble a la jurisdicción.


Impuesto de Sellos: se generaliza su aplicación a una tasa del 0.8% sobre todo acto o contrato oneroso que se celebre en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, ello implica a contratos de seguros, operaciones monetarias, acuerdo de compra venta de mercaderias excepto automotores, y todo contrato celebrado en cualquier jurisdicción que se refiera a bienes ubicados en jurisdicción de la Ciudad. Se exceptúan de su pago entre otros, a los acuerdo de  compra, construcción y ampliación de viviendas única y familiar cuyo valor no supere $ 360.000; los depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo en entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras; los créditos de importación o exportación; a las cooperativas de vivienda en actos de cumplimiento de su objeto social;  a las empresas de medicina prepaga; las universidades públicas o privadas; los contratos de seguro de vida, etc. Esta enumeración en modo alguno agota el tema, considerar que el artículo 385 de la Ley 2.997 contiene 59 excepciones.


Gravámen sobre estructuras y antenas localizadas en azoteas de edificios: deberá de abonarse un derecho por la instalación de nuevas y por la verificación de las existentes una tasa de inspección trimestral. Son sujetos pasivos los titulares de las estructuras.

 
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