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LOCACIóN DE INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Se recuerda que se encuentra vigente desde el 15/01/09 el aplicativo AGIP DGR - Locaciones que deberá utilizarse para dar cumplimiento a la Resolución 439/2008 dictada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires.


La norma dictada en el mes de Octubre del 2008 dispuso la obligación por parte de quienes den inmuebles en locación, y de quienes actúen como tales por cuenta de terceros (inmobiliarias), de informar aquellas operaciones que se celebren a partir del mes de noviembre 2008, (las presentaciones fueron tenidas en fecha siempre que se hubiesen realizado hasta el 15/01/09).


Recordar que estaban obligados a informar quienes den en locación inmuebles de su propiedad con destino a la explotación comercial de los mismos, obligación que alcanza a quienes den en alquiler inmuebles destinados a vivienda, siempre que el propietario sea locador de más de dos inmuebles, o cuando el valor del aquiler del inmuble supere los $ 3.500 mensuales.


De los contratos celebrados y vigentes a la fecha de la norma, corresponde informar aquellos en los cuales el valor de alquiler mensual supere los $ 2.000 mensuales, con la excepción que se indica para las viviendas dadas en alquiler.


Todos los valores expresados se considerán sin el cómputo del IVA


Están exceptuadas las prestaciones de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares.

 
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