La resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1538 conocida el 17/12/08, fija a partir del 01/11/08 una nueva escala salarial para las domésticas. Las remuneraciones establecidas son mínimas y su aplicación es en todo el territorio nacional.
Personal con Retiro (sin cama) de la quinta categoría,
para una jornada de 8 horas: $ 1.142 mensuales, $ 8,70 la hora.
Para una jornada máxima de hasta 4 horas: $ 571, y $ 8,70 la hora de excedencia.
Cuarta Categoría, aprendices de 16 a 17 años de edad $ 1.142
Tercera Categoría, cocinero/a, mucamo/a, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineros, $ 1.273
Segunda Categoría, Personal con retiro con una jornada de 8 horas, cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares, $ 1.303
Primera Categoría, Personal con retiro con una jornada de 8 horas, Intitutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compñías y nurses, $ 1.404
En la misma primer categoría, para el mismo personal pero sin retiro (con cama) $ 1.565 |