Mediante esta resolución la Agencia de Recaudación de la Pcia de Bs As, dispuso el 28/11/08 con vigencia a partir del 01/11/08,.que los contribuyentes que en año anterior hubieran obtenido ingresos anuales por menos de $ 450.000, deberán ingresar anticipos mensuales del Impuesto a los Ingresos Brutos, los que serán determinados por dicha Agencia y cobrados a través del aplicativo denominado ARBANet disponible en el sitio de internet de la agencia www.arba.gov.ar. Para ello el contribuyente debe contar con su Clave denominada CIT que le permitirá acceder a la liquidación efectuada de acuerdo con la información que la Agencia maneje.
Al finalizar el año fiscal, corresponderá afrontar una liquidación anual que podrá ser modificada de conformidad con los datos con los que cuente el contribuyente, pudiendo en caso de haber abonado en más, utilizar el procedimiento de repeteción para cobrar el exceso de impuesto.
Quienes se encuentre incluídos dentro del padrón que corresponde a esta clase de contribuyente no podrán requerir ser excluídos de los regímenes de retención o percepción vigentes.
El pago del tribute que la Agencia determine deberá efectuarse a través de los medios de pago electrónicos disponibles o mediante bancos. |