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CóDIGO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI)

Por medio de esta resolución conocida el 20/10/08, se modifica la RG 2371 mediante la cual se dispuso un régimen informativo para el caso de operaciones inmobiliarias que superaran los $ 300.000.


Los cambios introducidos apuntan básicamente a establecer que para el caso de darse operaciones conjuntas de ventas de inmuebles, los sujetos involucrados deben de tramitar el Código de Transferencia de Inmuebles (COTI) en tanto el valor de la operación considerado en su conjunto supere la cifra de $ 300.000 ya señalada. Ejemplo sería el de transferencia de un inmueble y  en forma conjunta unidades complementarias del mismo.


Otra modificación consiste en habilitar a quienes estuvieran empadronados como inmobiliarias intervinientes en la operación a tramitar el COTI, siendo para ello necesario que el titular del inmueble documente por escrito la pertinente autorización, y la inmobiliaria designada proceda a confirmar su participación del acto de negociación, oferta o transferencia del bien.

 
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