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RENTAS DE CUARTA CATEGORíA - RéGIMEN DE RETENCIóN
En fecha 14/10/08 fué publicada en el Boletín Oficial la resolución 2507 que dispone liberar al agente de retención de observar, al momento de practicar la liquidación anual o final según corresponda, la limitación del 35% como tope del impuesto a descontar. Si bien dicho límite subsiste, a fin de que sea tenido en cuenta por el agente de retención deberá mediar nota donde el sujeto pasible de la retención exprese su voluntad de que se aplique dicho límite.
 
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