Con fecha 16/10/08 se ha publicado en el Boletín Oficial el texto de la Ley 26417, aún resta su reglamentación, por la que se dispone el mecanismo de mvilidad de las prestaciones jubilatorias y pensiones a partir del 01/03/09, no cotemplando el mecanismo la aplicación de retroactividades.
Se establece asimismo la posibilidad de fijar semestralmente un mecanismo de aumento en los jubilaciones tomando como base la evolución de los recursos que disponga el ANSES para atender el pago de las mismas y la evolución del índice general de salarios que publique el INDEC.
En su artículo 4º la Ley fija el importe del haber mensual correspondiente a la Prestación Básica Universal en la suma de $ 326.
Finalmente el MOPRE será sustituído por una proporción del haber mínimo garantizado, ha determinarse en oportunidad de reglamentar la Ley. |