Esta resolución dispone que a partir del 01/11/08 la AFIP autorizará a emitir comprobantes clase "A" con CBU informada a quienes hayan presentado una declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales por un importe igual o mayor a $ 305.000, o bien si fuera el caso de haber presentado una declaración jurada del impuesto a las Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o mayor a $ 200.000.
Tambien cabe esta posibilidad a quienes demuestren ser titulares o participen en ella de inmuebles y/o automotores por un valor igual o mayor a $ 150.000, límite que se reduce a $ 50.000 si fueron adquiridos antes del mes de octubre de 2003.
Recordar que quienes compren a estos sujetos, deberán abonarles toda factura mayor a $ 300, o la diferencia entre dicho importe y el de la retención que correspondiera, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria del vendedor y que corresponde a la CBU que denunciara. |