Mediante esta resolución se establece un régimen de información excepcional a fin de que quienes se encuetren adheridos al monotributo bajo determinadas condiciones, porcedan a rectificar o ratificar las actividades declaradas. Ellos son:
Quienes revisten en las categorías D o E, según recategorización del segundo cuatrimestre del 2008 o por así haberlo declarado al inicio de actividades, hasta el 17/11/08.
Quienes se encuentre obligados a adquirir carta de porte para el comercio de granos, hasta el 15/10/08.
La información será remitida vía internet a la página de la AFIP utilizando clave fiscal a través del servicio "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Actividades Económicas", usando el código de actividades previsto en la RG 485, Formulario 150. |