Mediante el presente Decreto, se reglamenta para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tanto las condiciones a observar por los establecimientos que han de emitir la libreta sanitaria, como así también por los profesionales actuantes.
Recordar que es la Ley 2.183, la que dispone que establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habrán de otorgarla previo exámen médico que acredite el estado de salud del solicitante.
Obligatoriamente debe poseerla las personas que se encuentre afectadas a las actividades de:
Fabricación, depòsito y venta de artículos alimenticios
Personal a cargo de transporte de personas que concurren a establecimientos asistenciales, educacionales, y al traslado de turistas
Personas dedicadas a la prestación de servicios sociales, como pueden ser cuidado de lactantes, niño y ancianos.
Personas dedicadas a prestar servicio doméstico.
Personas dedicadas a dar servicio de peluquería y afines
Personas que se desempeñen en natatorios
Personal de hoteles y afines.
etc |