Atento a lo dispuesto por la Ley 26396, queda incoroporada obligatoriamente en el PMO (Programa Médico Obligatorio) lacobertura del tratamiento de transtornos alimentarios. Consecuencia de ello las obras sociales del Sistema Nacional de Salud que se encuentran incluidas en la Ley 23660, y las empresas de medicina prepaga reguladas por la Ley 24754 incluirán los tratamientos y prácticas médicas necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de la enfermedad. |