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REFORMA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mediante esta Ley, publicada el 29/07/08, se trazó una profunda reforma tributaria con la modificación de las tasas del impuesto a los ingresos brutos que grava a las actividades desarrolladas en la provincia.


Se dispuso asimismo suspender las excenciones que se encontraban vigentes de conformidad con los términos de las leyes 11490 y 11518 sus modificatorias y complementarias, suspensión que no resultará aplicable a las actividades de producción primaria y de producción de bienes desarrolladas en establecimientos ubicados en la provincia de Buenos Aires, a condición de que el total de ingresos por el período fiscal anterior al de sanción de la presente Ley no supere la cifra de $ 60.000.000. Cuando se trate de nuevos contribuyentes que iniciaron su actividad en el curso del presente año, estarán comprendidos en esta excepción en tanto los ingresos obtenidos en los dos primeros meses de funcionamiento no supere la cifra de $ 10.000.000.


Las excenciones mencionadas en el artículo anterior quedan reconocidas de pleno derecho siempre que se encuentren cumplidos los requisitos que se establecen en el artículo 39 de la Ley 11.490, o en el inciso b) del artículo 2 de la Ley 11.518.


Merece destacarse además que el traslado de bienes en el territorio provincial debe de encontrarse amparado por un código de operación de transporte cualquiera fuera el origen o destino de los bienes. Este código debe gestionarlo quienes estén obligados a emitir los comprobantes correspondientes a la operación realizada.

 
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