Mediante esta Ley, se procura facilitar la contratación de personas desocupadas mayores de 45 años, por parte de empresas definidas por la legislación vigente como micro, pequeñas y medianas empresas y que se encuentren radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, que reúnan determinadas características entre las que pueden mencionarse: la de contar con una antigüedad de por lo menos un año desde el inicio de su actividad; no haber realizado despidos masivos sin justa causa en el año anterior a su ingreso al régimen, etc
A tal fin, la Ciudad de Buenos Aires otorgará por el término de un año a dichas empresas un subsidio, equivalente al 15% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada nuevo trabajador que incorpore hasta un máximo de 10 y siempre que no supere el 50% del personal que ya tenga contratado. |