Se aprueba mediante esta resolución un procedimiento destinado a otorgar el denominado "Certificado de Trabajo Registrado", el que a pedido del empleador interesado será otorgado o denegado según sea el caso, en un plazo de 10 días hábiles, y tendrá una validez de 60 días hábiles.
Con ello se busca por parte del organismo citado regularizar el trabajo informal, dentro de esta intención la resolución dispone que quién solicite el certificado en cuestión será sujeto a verificación por parte del Ministerio de Trabajo, como paso previo a otorgar el documento, exigiéndosele de corresponder su puesta al día en el pago de las deudas por multas impagas por anteriores actuaciones.
Por último cabe hacer notar de nuestra parte, que para participar en licitaciones y gestionar líneas de crédito habrá que contar con este documento. |