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PCIA DE BS AS - INGRESOS BRUTOS- REGIMEN DE RETENCIONES

Mediante esta resolución se modificó el artículo 328 de la Disposición Normativa "B" 1/04, por la que se autorizaba a descontar de la declaración jurada de ingresos brutos de cada mes, sólo las retenciones y/o percepciones sufridas en el mismo.


A partir de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere en el mes de julio del 2008, se podrán computar como pagadas a cuenta del impuesto, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento.

 
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