Mediante esta resolución se modificó el artículo 328 de la Disposición Normativa "B" 1/04, por la que se autorizaba a descontar de la declaración jurada de ingresos brutos de cada mes, sólo las retenciones y/o percepciones sufridas en el mismo.
A partir de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere en el mes de julio del 2008, se podrán computar como pagadas a cuenta del impuesto, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento. |