Esta resolución estableció a partir del 02/07/08, novedades en cuanto al régimen de percepción del impuesto a las ganancias que estableciera la RG 2281.
Recordar que por esta resolución se imponen percepciones, cuando se importan bienes muebles destinados tanto al consumo o uso particular, como para las demás operaciones de importación.
Hasta hoy las percepciones eran aplicadas, cuando el valor declarado para el bien importado era inferior al 80% del que establece, según aforo, la Dirección General de Aduanas. A partir de hoy se aplicarán percepciones, cuando dicho valor sea inferior al 95% del que establezca la Dirección General de Aduanas. |