Mediante esta resolución general, la AFIP dispuso que por el momento la utilización de cuentas tributarias fuera una opción para el contribuyente. La obligatoriedad llegará cuando la AFIP lo señale, contribuyente por contribuyente, a partir de un cronograma que maneja la repartición. Recordar que la información está disponible para todo contribuyente que desee consultar su cuenta, siendo necesario para ello poseer clave fiscal.
La excepción la constituye para los grandes contribuyentes de las agencias 19 y 20 para quienes el uso de la cuenta fiscal es de uso obligado a partir del mes de junio 2008.
Finalmente, el sistema no resulta de aplicación para monotributistas y trabajadores autónomos, los que deben de continuar manejándose a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autònomos" |