Esta ley modifica entre otras: la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20744; el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 22248 y la Ley 25013 de Reforma Laboral que legislara sobre el contrato de aprendizaje.
Básicamente lo que establece es que la edad para admitir a un menor en el mercado laboral es de 16 años, quienes cobrarán igual salario que un trabajador mayor de edad por la misma tarea, excepción hecha por reducciones que se correspondan con el horario, o bien que el contrato celebrado con el trabajador sea de aprendizaje.
El horario de trabajo para estos trabajadores será matutino o vespertino, ya que se les veda la posibilidad de trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal y para este caso el que toma el lapso de 20.00 hs hasta las 06.00 del día siguiente.
Menores de 16 años podrán laborar en empresas cuyos propietarios sean sus padres o tutores, correspondiéndoles una jornada no mayor a 3 horas diarias.
Se les concede también el derecho de afilarse a un sindicato sin necesidad de autorización paterna.
Finalmente, se libera al empleador de la responsabilidad de gestionar la libreta de caja de ahorro para el menor, la que era exigida cuando la edad para admitirlo como empleado era de 14 años.
Importante: esta modificación legislativa comienza a regir el 25/05/10. Hasta dicha fecha la edad mínima admitida es de 15 años y ello es a efectos de permitir la regularización de los contratos vigentes, según reza la misma norma. |