La resolución 2217, en su capítulo D, artículo 24, dispone que los trabajadores autónomos deben recategorizarse en forma anual, correspondiendo la realización de la primera en el mes de junio 2008, debiendo de continuarse con el procedimiento a futuro en el mes de junio de cada año.
Los efectos de esta primer recategorización serán para los períodos mensuales devengados a partir de junio 2008 hasta mayo 2009. La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Se encuetran exceptuados entre otros, las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828; los afiliados voluntarios; los jubilados que hayan reingresado a la actividad, etc.
A fin de efectuar el trámite es necesario contar con la clave fiscal prevista en la RG 1345, atento que debe ingresarse en la página del organismo, www.afip.gov.ar , al servicio "Padrón Único de Contribuyentes", opción "Categorización Anual de Autónomos". |