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01
4TA CATEGORIA DE GANANCIAS - RéGIMEN DE RETENCIóN SOBRE HABERES- SU SUSTITUCIóN
Esta resolución anula y reemplaza a la RG 1261/02 y modificatorias hasta ahora en uso: Estará vigente a partir del 02/05/08, y entre las modificaciones que introduce con relación a la anterior podemos citar las siguientes: 1) determina que a partir de un importe de $ 96.000 de ganancias brutas obtenidas por los empleados al 31/12 de cada año, éstos deberán informar al fisco el detalle de sus bienes a dicha fecha. 2) los empleados que en el curso de un año obtenga ganancias brutas superiores a $ 144.000, mediante el uso de la clave fiscal, deberán utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas", el mismo estará disponible a partir del 30/04/08. 3) Dado que esta resolución se dicta con carácter retroactivo, ya que ejerce efectos sobre el ejercicio fiscal 2007, se otorga plazo hasta el 30/06/08, a quienes se encuentren alcanzados por la normativa en cuestión, a fin de que informen al fisco.
 
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