Esta resolución modifica la RG 1644, estableciendo la posibilidad de abonar con tarjeta de crédito las siguientes obligaciones: Régimen de Trabajadores Autónomos, Monotributo, Servicio Doméstico, Moratorias de la RG 1624, anticipos del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones, y los anticipos sobre los bienes personales.
El requisito para utilizar esta modalidad de pago, en el caso de pretenderse cancelar anticipos, es que la declaración jurada que proporciona la base de cálculo a los mismos, deberá de estar presentada 14 días hábiles anteriores al vencimiento del anticipo que se pretende cancelar. |