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NOVEDADES
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RéGIMEN DE FACTURA ELECTRóNICA |
Mediante esta resolución publicada en Boletín Oficial el 09/09/10 se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de facturas que respalden las operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio con destino al mercado interno. Los sujetos comprendidos en la resolución son aquellos que revisten el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, y que notificados por la AFIP tienen un plazo perentorio de 30 días hábiles a contar desde la fecha indicada en la notificación para implementar el servicio. Los comprobantes alcanzados serán las facturas clase "A" , "B" y sus respectivas notas de crédito y débito. La obligación prevista en la resolución no incluye a las operaciones de venta en que la factura se confecciona en el momento de entrega del bien en el domicilio del cliente. |
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